Les recordamos que de acuerdo con el Boletín número P045, de fecha 19 de junio de 2015, las obligaciones señaladas en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley aduanera, serán exigibles a partir del próximo 1 de septiembre de 2015. Por lo tanto los invitamos a revisar los documentos que deben proporcionarse al agente aduanal como anexos a la manifestación de valor por cada operación previa al despacho del pedimento de importación:
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Factura comercial;
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El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía
aérea o demás documentos de transporte;
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El que compruebe el origen cuando corresponda, y de
la procedencia de las Mercancías;
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En el que conste la garantía a que se refiere el
inciso e), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera de la Ley;
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En el que conste el pago de las Mercancías, tales
como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
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El relativo a los gastos de transporte, seguros y
gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
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Contratos relacionados con la transacción de la
Mercancía objeto de la operación;
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Los que soporten los conceptos incrementables a que
se refiere el artículo 65 Ley Aduanera de la Ley, y
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Cualquier otra información y documentación necesaria
para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
A continuación mencionamos algunas de las operaciones que se exceptúan de proporcionar la manifestación de valor y sus anexos al agente aduanal:
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En el caso de mercancías que retornen a territorio
nacional (RG 1.5.1)
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Operaciones IMMEX que determinen valor provisional
(RG 1.5.5).
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Empresas certificadas L de Aeronaves y SECIIT (RG
3.8.11 y 3.8.12).
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Importaciones Temporales de IMMEX con Certificación
en Materia de IVA e IEPS (RG 4.3.23).

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